Discriminación
Como recoge el Principio 6 del Pacto Mundial por discriminación se entiende cualquier distinción, exclusión o preferencia que produzca el rechazo o la desigualdad en las oportunidades o en el trato de solicitudes de empleo o de ocupación realizada por razón de “género, origen racial o étnico, discapacidad, edad, orientación sexual, religión o convicciones”.
Existe discriminación directa cuando “una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razones de género, origen racial o étnico, discapacidad, edad, orientación sexual, religión o convicciones” (Art. 28 Ley 62/2003).
Ejemplo : Una persona de una etnia opta a un empleo como camarero. No se le admite en este puesto “por su color”, pero se le ofrece un trabajo en la cocina, donde la clientela no le ven.
Existe discriminación indirecta cuando “una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja particular a una persona con respecto a otras, por las razones señaladas anteriormente, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios” (Art. 28 Ley 62/2003).
Ejemplo : Una empresa con una política interna que prohíbe cubrir la cabeza de su plantilla, impide que mujeres musulmanas opten al puesto de trabajo.
Lo planteamos de manera muy gráfica y sintética para ofrecer una visión concreta y directa sobre la discriminación.
En el recorrido para alcanzar la inserción socio-laboral de las personas inmigradas, ha de trabajarse desde una doble perspectiva:
– Establecer las condiciones que favorezcan dicha inserción.
– Reducir o eliminar las barreras que puedan estar actuando de freno para una integración en condiciones de igualdad.
La discriminación en el ámbito laboral presenta una serie de características que se alejan de la realidad, de los derechos humanos, de mercado (como la oferta y la demanda) o de agravamiento por cuestión de género. Algunos de estos ejemplos son:
– El acceso al empleo es un derecho universal.
– El mercado de trabajo comparte el discurso social mayoritario respecto a la inmigración. En este también están presentes los mecanismos de la discriminación.
– La inmigración suele plantearse a partir de la necesidad de mano de obra. No se percibe que las personas inmigradas puedan aportar a nuestra sociedad un valor añadido, más allá de lo estrictamente económico.
– Salvo en sectores y actividades muy concretas, las mujeres inmigrantes sufren una doble discriminación cuando pretenden incorporarse al mercado de trabajo.
Te recomendamos que entres en la Web de Cruz Roja, consultes esta Guía y descubrirás muchos aspectos sobre la discriminación que seguro que ni te has planteado.
Pistas metodológicas para la sensibilización intercultural y el empleo